1. Aclaraciones previas
- a. El sistema es compatible con sentencia judicial, en caso de que una sentencia me prive el permiso para volver a obtenerlo debo realizar un curso como en de recuperación total.
- b. En caso de ser sancionado judicialmente no lo seré administrativamente, con sentencia judicial no hay retirada de puntos.
2. Asignación de puntos
(recogido en el artículo 60 apartado 4 de la ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial)
- a. Los puntos son el reflejo de la “confianza” de la sociedad en los conductores.
- b. 12 con carácter general
- c. 8 puntos en 2 casos:
- c.i. no tener una antigüedad no superior a 3 años (no nos hemos ganado la “confianza”)
- c.ii. aquellos que han obtenido un nuevo permiso tras perder su asignación inicial (hemos perdido “confianza”)
3. Como se pierden puntos
(art 60 apartado 4 LSV)
- a. Con faltas graves o muy graves según Anexo II del la LSV
- b. Se establece que no perdamos más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que alguna infracción sea muy grave y lleve aparejada la perdida de 6 puntos.
- c. Los puntos se pierden o ganan para todo el permiso independientemente de las clases o categorías que tengamos
- d. La administración nos notificará la pérdida de puntos y el saldo, también se podrá consultar vía Internet.
4. Como se recuperan
- a. Ausencia de infracciones -sanciones en firme vía administrativa- (art 60 apartado 5 LSV)
- a.i. 2 años sin sanción en firme por infracciones que impliquen la pérdida de puntos, recuperamos los 12
- a.i.1. salvo si perdimos puntos por infracción muy grave, en este caso 3 años
- a.ii. Los que tenían 8 puntos iniciales pasan a 12 transcurridos 2 años sin infracciones que impliquen la pérdida de puntos
- a.iii. Podremos llegar a los 15 puntos si mantenemos el saldo de 12 durante 3 años nos darán 2 puntos más, igualmente, si mantenemos el saldo de 14 durante 3 años nos darán 1 punto más.
- a.i. 2 años sin sanción en firme por infracciones que impliquen la pérdida de puntos, recuperamos los 12
- b. Mediante cursos de sensibilización y reeducación
- b.i. Tienen por objeto concienciar sobre nuestra responsabilidad y las consecuencias de nuestro comportamiento como infractores, sobre todo en lo referente a accidentes de tráfico. También se pretende reeducarnos en el respeto a los valores de la seguridad vial. Se pretende modificar la actitud en la circulación de los conductores sancionados por infracciones graves y muy graves.
- b.ii. Se realizarán en días laborables.
- b.iii. La DGT, mediante una página web, informará del lugar y fechas de los cursos.
- b.iv. Recuperación parcial
- b.iv.1. Como máximo se pueden recuperar 6 puntos realizando y superando con aprovechamiento el curso, sólo se puede hacer 1 curso cada 2 años (profesionales -disposición adicional tercera- cada año) a partir de la finalización del mismo cuando haya sido favorable.
- b.iv.2. Duración de 12 horas (ORDEN INT/2596/2005 de 28 de julio)
b.iv.2.a. Parte común similar a todos 7 horas a la formación general sobre la seguridad vial. - b.iv.2.b. 1 hora destinada a la reflexión y debate en grupo.
- b.iv.2.c. 4 horas destinada a la parte específica, individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las áreas temáticas en las que el conductor presente mayores carencias o que le sean especialmente relevantes.
- b.iv.2.d. 2 jornadas de 6 horas o en 3 jornadas de 4 horas lectivas.
- b.iv.3. El coste a cargo del interesado.
- b.v. Recuperación total para quienes tengan pérdida de vigencia por saldo cero y quienes se les haya retirado el permiso por vía judicial
- b.v.1. No podrá obtener nueva licencia o permiso hasta transcurridos 6 meses desde que fuera notificado (3 meses en caso de los conductores profesionales)
- b.v.2. En caso de volver a perder todos los puntos en los 3 años siguientes no podrá obtener la licencia o permiso hasta pasados 12 meses (6 en profesionales)
- b.v.3. Para recuperar el permiso o licencia hay que realizar y superar con aprovechamiento el curso y posterior mente someterse a las pruebas que se determinen (en tráfico y pagando tasa)
- b.v.4. Duración de 24 horas (ORDEN INT/2596/2005 de 28 de julio)
- b.v.4.a. Parte común similar a todos, 14 horas a la formación general sobre la seguridad vial.
- b.v.4.b. 2 horas de dinámicas de grupos destinadas a la reflexión y debate en grupo.
- b.v.4.c. 8 horas destinada a la parte específica, individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las áreas temáticas en las que el conductor presente mayores carencias o que le sean especialmente relevantes.
- b.v.4.d. Una vez superado el curso deberá someterse a las pruebas que se determinen (para quienes tuvieran saldo cero y una retirada judicial de más de 2 años), aquellos que no la superen podrán presentarse nuevamente otras 2 ocasiones debiendo realizar antes un ciclo formativo de 4 horas en el Centro donde realizaron el curso, si aun así no superara las pruebas deberá reiniciar el curso.
- b.v.4.e. En un máximo de 2 semanas seguidas en grupos de 2 jornadas a 6 horas o tres jornadas a 4horas. El ciclo adicional será en 1 jornada de 4 horas.
- b.v.5. El coste a cargo del interesado.