Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.