CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA
- Cada 4 h y 30 min. de conducción, 45 minutos pausa.
- La pausa se puede intercalar en peridos de 15 min + 30 min dentro de las 4 h y 30 min. de conducción.
- En la conducción en equipo, la pausa del 2º conductor puede realizase en el vehículo siempre que este no asista en la conducción al otro conductor (disponibilidad).
CONDUCCIÓN DIARIA
- 9 h.
- 2 veces por semana hasta 10 h.
CONDUCCIÓN SEMANAL
- 56 h.
CONDUCCIÓN BISEMANAL
- 90 h.
DESCANSO DIARIO
- 11 h. Continuas o 3+9 h. Dentro de las 24 h. Desde el inicio de jornada.
- 9 h., 3 veces entre dos periodos descanso semanal, dentro de las 24 h desde el inicio de jornada
- Conducción en equipo 9 h dentro de las 30 h. Desde el inicio de jornada todos juntos
DESCANSO SEMANAL
- 45 h. Antes de que hayan transcurrido 6 periodos de 24 h.
- 24 h. Antes de que hayan transcurrido 6 periodos de 24 h.
- Las reducciones de descanso semanal se recuperarán antes de que finalice la tercera semana a la semana que se trate. Unido a un descanso de 9 h. mínimo.
- No podrá realizarse en la cabina el descanso semanal de 45 horas o más
DESCANSO BISEMANAL
- 45 h. +45 h. en dos semanas consecutivas.
- 24 h. +45 h. en dos semanas consecutivas.
- 45 h. +24 h. en dos semanas consecutivas.
- TRANSPORTE INTERNACIONAL. Se considera que realiza transporte internacional, si realiza 2 descansos semanales reducidos consecutivos, fuera del estado de la empresa y de la residencia de conductor (ejemplo: empresa portuguesa y conductor español, que realiza dos descansos reducidos en Francia. No se aplicaría si los descansos reducidos los hace en Portugal o España). Pueden hacer 24h+24 h. Siempre que en 4 semanas consecutivas se realicen 4 descansos semanales, debiendo ser 2 de estos de 45 h.En caso de tomar 24h+24h se compensará esa reducción en el siguiente descanso semanal de la 3ª semana (ejemplo: descanso de 24 h.+24 h., el siguiente descanso semanal será de 21+21+45 h.). En caso de realizar 24+24 horas de descanso semanal, la empresa organizará el trabajo para que regrese a casa o base antes del siguiente periodo de 45 h. más la compensación. La empresa documentará esta obligación y la tendrá a disposición de las autoridades. En cada periodo de 4 semanas consecutivas el conductor debe regresar a la base de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia para realizar al menos un descanso semanal de 45 h. o más.
- Transporte discrecional internacional Autobús, puede retrasar el descanso semanal en 12 periodos de 24 h.
TRANSBORDADOR O TREN
- Se podrá interrumpir el periodo de descanso diario normal o semanal reducido, hasta dos veces y que no excedan en 1 hora, siempre que se tenga acceso a una cabina, cama o litera.
- Se podrá interrumpir el descanso semanal normal de la misma forma, siempre que la duración del viaje sea de al menos 8 horas y se tenga acceso a cabina, cama o litera.
CASOS EXCEPCIONALES
- Siempre que no se comprometa la seguridad se podrán ampliar los tiempos de conducción o minorar los tiempos de descanso, para llegar a un punto de parada adecuado. Se deberá anotar el motivo a más tardar al llegar al punto de parada.
- De manera excepcional se podrá superar en 1 hora los tiempos de conducción diario y semanal y dejar de observar los tiempos de descanso, para llegar el centro de operaciones o residencia del conductor, para disfrutar de un periodo de descanso semanal.
- Igualmente de manera excepcional se podrá superar en 2 horas los tiempos de conducción para realizar el descanso semanal, siempre que se tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos, antes de realizar esa ampliación.
- El conductor deberá señalar esas excepciones, en un documento impreso al llegar al punto de parada. Dicha ampliación se deberá compensar con un descanso equivalente, junto con cualquier periodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana.